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Familia y Sucesiones

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 11/2015, de 26 de febrero. Recurso 102/2014

Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
SP/SENT/806070
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 No puede decirse que la posibilidad legal de implantación de un coordinador de parentalidad en ejecución de sentencia de separación o divorcio no integre una cuestión jurídica y la doctrina que se siente podrá ser aplicada a casos similares
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 Los jueces con el fin de preservar las relaciones de los progenitores con sus hijos pueden recabar un apoyo especializado, para elaborar un dictamen estático y también para una actuación dinámica en ejecución de sentencia como ha hecho la Audiencia
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 El profesional que interviene en la reanudación de las relaciones paternofilales intentará consensuar con los padres las medidas de aproximación; si no hay desacuerdo propondrá él las estancias; su intervención cesará a 3 meses, salvo prórroga
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 El coordinador de parentalidad estará adscrito a los servicios técnicos del Juzgado y si no pudiera aceptar el cargo será un psicólogo especialista en parentalidad. Los gastos de su labor se pagarán por las partes según los arts. 241 y ss LEC
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 No es pot dir que la possibilitat legal d'implantació d'un coordinador de parentalitat en execució de sentència de separació o divorci no integri una qüestió jurídica i la doctrina que senti podrà ser aplicada a casos similars
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 Els jutges, per preservar les relacions dels progenitors amb els seus fills, poden recaptar un suport especialitzat per elaborar un dictamen estàtic i també per a una actuació dinàmica en execució de sentència com fer l'Audiència
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 El professional que intervé per reprendre les relacions paterno-filials ha de consensuar amb els pares mesures d'aproximació; si no hi ha desacord, proposa les estades. La seva intervenció cessarà al cap de tres mesos, llevat que hi hagi pròrroga
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 El coordinador de parentalitat ha d'estar adscrit als serveis tècnics del Jutjat, si no pot acceptar, ho serà un especialista en parentalitat del Col·legi de Psicòlegs. Les despeses de la seva tasca les paguen les parts segons els art. 241 i ss. LEC
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Mónica Llovet Pérez, actuó en nombre y representación Don. Cecilio formulando demanda de procedimiento de divorcio núm. 19/12 en el Juzgado VIDO núm. 5 de Rubí. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 28 de marzo de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:
"que estimando parcialmente la demanda de divorcio contencioso interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mónica Llovet Pérez en nombre y representación de D. Cecilio frente a Dª. Aida representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Izquierdo Colomer, y desestimando la demanda reconvencional, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos el día 7 de octubre de 1.994 en Sant Cugat del Vallés, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, y acordando las medidas siguientes:
A.- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Lucio y Inocencia a la madre, Dª. Aida , manteniendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
B.- Las partes podrán acordar el plan de parentalidad que más beneficie a los menores y, a falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, D. Cecilio , que tendrá derecho a tener a sus hijos, en su compañía los siguientes días:
1. Fines de semanas alternos consistentes en sábados y domingo
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