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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de octubre de 2015

SP/AUTRJ/830748

Recurso 142/2015. Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS.

Remisión al Auto del Pleno de la Sala de 9-9-2015: el Juzgado al apreciar de oficio la falta de competencia territorial en la audiencia previa estaba dentro del límite para ello 
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Nulidad de obligaciones subordinadas, dicha acción no cabe incluirla en ninguno de los fueros imperativos a los que se refiere el art. 54.1 LEC, concretamente el art. 52.2 por lo cual debió denunciarse por medio de declinatoria 
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No obstante en la misma demanda de forma acumulada se ejercitaba nulidad de suscripción de acciones de Bankia sujeta al fuero territorial imperativo del art. 52.2 del domicilio de quien aceptó la oferta 
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Aunque esta situación de competencia y acumulación aparece contemplada en el art.53 para no dividir la continencia de la causa del procedimiento se acuerda que el fuero imperativo prevalezca debiendo acudirse al domicilio del aceptante de la oferta 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- En fecha 17 de marzo de 2014 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid y por la representación procesal de D. Javier , con domicilio en la localidad de Foyos (Valencia), demanda de juicio ordinario contra "BANKIA, S.A.", con domicilio en Madrid, en ejercicio de acción de nulidad de treinta títulos correspondientes a obligaciones subordinadas y de la suscripción de acciones de Bankia.
SEGUNDO .- El asunto se turnó al Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid, que lo registró con el nº 397/2014, dictándose con fecha 4 de abril de 2014 decreto por el que se admitía a trámite la demanda. Con fecha 6 de junio de 2014 se presentó escrito de contestación a la demanda. . Mediante diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2014 se señaló el día 9 de diciembre de 2014 para la celebración de la audiencia previa. En el acto de la audiencia previa por SSª se aprecia que la demandante tiene su domicilio en Valencia, acordando suspender la audiencia previa y dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal por diez días para que informen sobre la competencia.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, por informe de 23 de diciembre de 2014, consideró que la competencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.2 de la LEC , le correspondía al Juzgado de Primera Instancia de Moncada al constituir el domicilio del consumidor o usuario.. La parte demandante, mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2014, manifestó que la competencia
le correspondía a los Juzgados de Madrid por cuanto el presente caso no cabe encuadrarlo dentro del artículo 52.2 de la LEC y porque en cualquier caso la apreciación de oficio de la falta de competencia se ha realizado de forma extemporánea al producirse con posterioridad a la presentación a la demanda.CUARTO .- Por Auto de fecha 2 de febrero de 2015 el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Madrid declaró la incom

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