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TS, Sala Primera, de lo Civil, 472/2015, de 10 de septiembre

SP/SENT/824617

Recurso 1778/2013. Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO.

El banco al devolver el recibo por impago de la prima del seguro actuó de acuerdo con lo convenido en el contrato, ya que no tenía obligación de retenerlo ante la falta de saldo 
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En caso de impago, transcurridos 6 meses desde que vence la segunda prima, sin que el asegurador haya reclamado el pago, el seguro de vida quedó extinguido de forma automática 
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador José Miguel Cruz Hernández, en nombre y representación de María , interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, contra las entidades Aseguradora Valenciana de Seguros y Reaseguros, S.A. y Banco de Valencia, S.A., para que se dictase sentencia:
"por la que: 1º) Se declare vigente el contrato de seguro de vida suscrito entre D. Fausto y Aseguradora Valenciana de Seguros y Reaseguros, S.A. de fecha 19 de febrero de 2008 (póliza NUM000 ), por ser su resolución nula de pleno derecho.
2º) Se condene a Aseguradora Valenciana de Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar la indemnización establecida en las condiciones particulares y generales de la póliza, cuya suma asegurada es de 115.000 euros en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y corresponda al importe de cancelación de la operación vinculada (préstamo hipotecario suscrito con Banco de Valencia en fecha 18 de febrero de 2008), más los intereses legales ( art. 20 LCS ) desde la fecha del siniestro, de la cantidad que resulte obligada al pago "quantum" que se determinará en ejecución de sentencia conforme a la certificación del saldo que realicen los demandados.
3º) Se condene a Banco de Valencia S.A. a realizar los trámites necesarios para reclamar a ASEVAL la indemnización que corresponda conforme al punto anterior.
4º) Para el caso de no estimarse lo solicitado en los puntos 1º y 2º no resultando condenada la Aseguradora, se condene a Banco de Valencia, S.A. a pagar a mi representada, en concepto de daños y perjuicios causados por incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato de cuenta corriente con domiciliación de recibos existente entre las partes, el importe de la indemnización referida en el punto 2º, que se

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