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  • Ejecución y revocación de los acuerdos comunitarios en el régimen de Propiedad Horizontal

    Ejecución y revocación de los acuerdos comunitarios en el régimen de Propiedad Horizontal

    Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

    Cualquier decisión comunitaria debe someterse a Junta para poder llevarse a cabo, pero, una vez adoptado el acuerdo, ¿desde cuándo es ejecutivo? ¿Es necesario que figuren en el acta o que esta tenga las firmas del Presidente o del secretario? ¿Existe un plazo de prescripción para ejecutarse? ¿Puede suspenderse por la impugnación? Y, por otra parte, ¿cuándo puede revocarse? En este estudio se responden todos estos interrogantes, con ejemplos de casos prácticos y con la doctrina y la jurisprudencia aplicables.

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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