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  • Indemnizaciones a los comuneros por obras, instalación de ascensor y otras actuaciones

    Indemnizaciones a los comuneros por obras, instalación de ascensor y otras actuaciones

    Departamento Jurídico de Sepín Propiedad Horizontal

    Aplicando el art. 9.1 c) LPH, el propietario está obligado a consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes, si bien la Comunidad debe resarcirle o indemnizarle, en su caso. No obstante, surgen muchas dudas: ¿procederá siempre? ¿Cómo debe valorarse? ¿Será el comunero el beneficiario pese a que la propiedad no esté ocupada por él? Si la citada indemnización es económica, ¿deberá partipar el beneficiario al tratarse de un gasto común?

ISSN: 2659-6563 Suscribirse

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