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  • El uso de los elementos comunes por la Comunidad

    El uso de los elementos comunes por la Comunidad

    Departamento Jurídico de sepín Propiedad Horizontal

    De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 LPH, en el régimen de propiedad corresponde a cada piso o local: El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente y la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. El art. 396 del Código Civil determina la necesidad de que existan elementos comunes, pues sin ellos no habría ninguna Comunidad y serán, precisamente, estos elementos, esta copropiedad, el objeto de este estudio. ¿Qué uso puede darles la Comunidad? ¿Procede el cambio de uso o destino? ¿Qué acuerdo es necesario para la instalación o creación de nuevos servicios? ¿Qué quorum requiere la cesión y el arrendamiento?

ISSN: 2659-6024 Suscribirse

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