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  • Ejecución y revocación de los acuerdos comunitarios en el régimen de PH

    Ejecución y revocación de los acuerdos comunitarios en el régimen de PH

    Departamento Jurídico de sepín Propiedad Horizontal

    Cualquier decisión comunitaria debe someterse a Junta para poder llevarse a cabo pero, una vez adoptado el acuerdo, ¿desde cuándo es ejecutivo? ¿Es necesario que figure en el acta o que esta tenga las firmas de Presidente o Secretario? ¿Existe un plazo de prescripción para ejecutarse? ¿Puede suspenderse por la impugnación?, y, por otra parte, ¿cuándo puede revocarse? En este estudio se da respuesta a todas estas dudas, con ejemplos de casos prácticos y la doctrina y jurisprudencia aplicables.

ISSN: 2659-6024 Suscribirse

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