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  • Notificaciones a los propietarios, ¿dónde y cómo han de hacerse?

    Notificaciones a los propietarios, ¿dónde y cómo han de hacerse?

    Departamento Jurídico de Sepin Propiedad Horizontal

    El art. 9.1.h) establece la obligación de los propietarios de comunicar a la Comunidad un domicilio en España para realizar las notificaciones, señalando que, a falta de esta designación, se tendrá por tal el piso o local, surtiendo plenos efectos las entregadas al ocupante. No obstante, son numerosas las dudas que pueden surgir al respecto, ¿qué sucede si se fija una dirección en el extranjero? ¿Si pese a que no se ha notificado, es conocido? ¿Si al pertenecer la propiedad a varios, será valido señalar distintos domicilios?, y una vez fijado el lugar, ¿Cómo han de hacerse? ¿Cuándo han de insertarse en el tablón de anuncios? ¿Es válida únicamente esta forma de comunicación? Resuelva las dudas con esta guía de más de 65 documentos.

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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