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  • La ejecución de los actos administrativos

    La ejecución de los actos administrativos

    El principio de eficacia de los actos administrativos (art. 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) nos dice que estos producen sus efectos desde la fecha en que se dicten, y en relación directa con este principio está el de ejecutividad o ejecutoriedad, términos que designan la cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos aun en contra de la voluntad de los obligados. La base jurídica para este "privilegio" de autotutela de la Administración Pública se encuentra recogida en los medios de los que dispone para llevar a cabo la ejecución forzosa de los actos (artículos 97-105 de la Ley 39/2015): apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.[ver más]

ISSN: 2445-2033 Suscribirse

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