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    Bienes de Domino Público y Patrimonio Nacional

    Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentran afectos a un uso general como pueden ser caminos, plazas, calles, aguas y otras obras publicas de aprovechamiento general; o afectos a un servicio público. Se encuentran regulados en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas, como desarrollo del precepto 132.1 de la Constitución Española. Como bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y por tanto su uso, que puede ser general, común, de aprovechamiento especial o privativo, así como su afectación, mutación y adscripción, se ven condicionados por una requisitos y limitaciones, en pos de su protección.

ISSN: 2445-2033 Suscribirse

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