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  • Desistimiento del arrendatario en contratos posteriores a 1 de enero de 1995

    Desistimiento del arrendatario en contratos posteriores a 1 de enero de 1995

    El arrendatario puede desistir del contrato de arrendamiento antes del plazo tal como establece el articulo 11 LAU, pero deberá tener en cuenta ciertos requisitos, que resultan distintos dependiendo de su fecha, si se produce la resolución unilateral antes o después de la reforma por Ley 4/2013 de 4 de junio.

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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