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  • Pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario de vivienda

    Pequeñas reparaciones a cargo del arrendatario de vivienda

    Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos

    A tenor del art. 21 de la LAU 29/1994, el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo dos excepciones, la primera, cuando el deterioro sea imputable al arrendatario conforme a los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil, y la segunda, porque se trate de pequeñas reparaciones debidas al uso ordinario. Esta última cuestión ha suscitado abundante debate respecto a qué se entiende por "pequeñas reparaciones", y qué elementos podrían encajar en el desgaste por su uso ordinario, mostrando en esta selección de jurisprudencia, las resoluciones recientes de los temas más planteados, como la reparación de la caldera, tuberias, electrodomésticos, etc.

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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