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  • Fallecimiento del arrendatario y subrogación del cónyuge en la vivienda

    Fallecimiento del arrendatario y subrogación del cónyuge en la vivienda

    Analizamos la posibilidad de continuación en la vivienda arrendada por parte del cónyuge cuando fallece el arrendatario, en los contratos anteriores al 9 de mayo de 1985, regulados en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 4 y siguientes de la LAU 29/94. En esta guia exponemos cual es el criterio de Sepin: ¿Procede la subrogación del cónyuge? ¿Existe cotitularidad o no del esposo/a? ¿Estamos ante un derecho personal y es necesaria la notificación?. Le mostramos sentencias del Tribunal Supremo, destacando las que fijan doctrina jurisprudencial y aquellas que son objeto de comentario, además de dos formularios, referidos a dicha notificación y a la resolución del contrato por la inexistencia de la misma.

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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