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    Obras urgentes realizadas por el arrendatario

    Departamento Jurídico de Sepín Arrendamientos Urbanos

    El artículo 21 de la LAU establece que el arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, sin embargo tanto el apartado 3 de dicho precepto de la LAU 29/1994, aplicable a los contratos posteriores al 1 de enero de 1995, como el art. 110.2 del Texto Refundido de 1964 para los contratos anteriores a dicha fecha, permiten al arrendatario hacer frente, de forma directa, a las reparaciones "urgentes", que serán aquellas necesarias para evitar un "daño inminente o una incomodidad grave", y que exigen la previa notificación al arrendador. Presentamos en esta Guía la jurisprudencia más reciente sobre estas cuestiones que suscitan debate, así como las consultas más destacadas y el formulario de comunicación del arrendatario de la necesidad urgente de realizar estas obras ...[ver más]

ISSN: 2445-2130 Suscribirse

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