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  • Usucapión de las servidumbres en el Código Civil

    Usucapión de las servidumbres en el Código Civil

    La prescripción de 20 años, como modo de adquirir las servidumbres, se prevé en el art. 537 CC solo para las servidumbres continuas y aparentes, por lo que la calificación de la servidumbre es fundamental para determinar el modo de constitución de la misma. En esta guía encuentran respuesta todas las dudas que pueden surgir en cuanto a la calificación de la servidumbre, lo que es fundamental para determinar el modo de constitución de la misma. Mediante la jurisprudencia más reciente y relevante y las consultas planteadas por nuestros suscriptores enumeramos las diferentes servidumbres y su posibilidad de ser o no adquiridas mediante usucapión, haciendo especial referencia a las reglas en cuanto al cómputo del plazo, teniendo en cuenta que en las servidumbres positivas el comienzo se sitúa en el aprovechamiento, y en las negativas desde la prohibición por acto formal ...[ver más]

ISSN: 2445-1959 Suscribirse

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