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SP/DOCT/19722

Opinión. Noviembre 2015

Primeras impresiones sobre el Reglamento que regula la solicitud de nacionalidad por residencia

Gema Murciano Álvarez Redacción Jurídica de Sepín. Mediadora familiar. Abogada
El 8 de noviembre entró en vigor el Reglamento que regula la solicitud de nacionalidad por residencia, que se publicó en el BOE del día anterior.
La publicación de una norma que desarrolla una Ley anterior no tendría nada de particular si no es por la ¿broma? que ha tenido en vilo durante casi un mes a peticionarios de este derecho.
¿Por qué decimos esto? Pues porque ya en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (SP/LEG/17964), con entrada en vigor el 1 de octubre, se hacía referencia a que correspondía al Ministerio de Justicia regular el procedimiento electrónico para la tramitación de la obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa, y desde que el 15 de octubre entrara en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de Medidas de Reforma Administrativa en el Ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil (SP/LEG/18110), que introdujo una nueva tramitación de solicitud de nacionalidad por residencia, los peticionarios de este derecho se habían quedado en un limbo legal, dado que no había norma que desarrollase el procedimiento a seguir, y ni siquiera estaba habilitado el formulario para su solicitud ni los impresos de las tasas, ya que estaban pendientes de aprobación.
Por fin, 23 días después se ha publicado en el BOE dicho Reglamento.
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