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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 477/2015, de 23 de septiembre. Recurso 44/2015

Ponente: JULIO CESAR DIAZ CASALES
SP/SENT/831135
 Denegación de autorización dado que la solicitud de autorización de residencia por arraigo es incompleta: el informe de arraigo se solicitó simultáneamente a la presentación de la solicitud, cuando debe ser previa
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 No es suficiente aportar los documentos directamente al acto de la vista, ya que se está sustrayendo a la administración la posibilidad de valorarlos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Inocencio , contra la resolución de 16 de enero de 2014 del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra, por la cual se deniega la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, resolución que confirmo por ser ajustada a derecho ".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Por el recurrente, Inocencio , se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de 5 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado 85/2014, por la que se desestimó el recurso promovido por el apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra de 16 de enero de 2014, por la que se le denegó el permiso de residencia por arraigo al demandante.
El apelante admite que presentó la solicitud de permiso el 13 de noviembre de 2013 y ese mismo día realiza la petición del informe de arraigo, por lo que de haberse emitido éste en el plazo de 1 mes la administración sí habría podido valorarlo porque no dictó la resolución hasta el 16 de enero de 2014.
Además entiende que la administración ha incumplido lo dispuesto en el Art. 71 de la LPAC ya que de haber sido requerido podría haber acreditado el arraigo por otros medios, defendiendo que los elementos probatorios pueden ser aportados directamente ante el órgano jurisdiccional, asegurándose de este modo los principios de inmediación y contradicción, termina interesando se tenga por interpuesto el recurso y su tramitación posterior -traslado parte contraria y emplazamiento- pero, curiosamente, omite interesar la revocación de la sentencia de instancia, pronunciamiento que p