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TC, Sala Segunda, 207/2015, de 5 de octubre. Con Comentarios

Ponente: JUAN JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS
SP/SENT/831268
 No debió inadmitirse el recurso por falta de poder de representación del extranjero; tras el requerimiento de subsanación se compareció con procurador designado de oficio
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de junio de 2014, el Procurador de los Tribunales don Enrique Auberson Quintana-Lacaci, en nombre y representación de don Oscar y bajo la dirección del Abogado don Óscar Encinas Fernández, interpuso recurso de amparo contra la resolución referida en el encabezamiento.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) Mediante resolución de la Subdelegación de Gobierno de Málaga de 26 de febrero de 2013, fue decretada la expulsión del territorio nacional de Oscar con prohibición de entrada en España y en el territorio Schengen por un periodo de diez años. Dicha resolución fue dictada en el expediente núm. 001 incoado al demandante por carecer de documentación y haber sido condenado en el procedimiento núm. 32-2012 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, a la pena privativa de libertad de cuatro años y un mes por un delito contra la libertad sexual.
b) Con fecha 22 de marzo de 2013, la Letrada designada en la vía administrativa para el procedimiento de expulsión interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, lo que dio lugar a la incoación del procedimiento abreviado núm. 107-2013 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Málaga.
c) Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2013, la Secretaria Judicia