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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 594/2015, de 28 de octubre. Recurso 372/2015

Ponente: FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
SP/SENT/832313
 A falta de informe con propuesta de exención de contrato, el mismo ha de resultar exigible, y en el primer caso, se deberá contar con medios económicos suficientes, como contrapartida
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 La cuenta de pérdidas y ganancias, aún siendo del ejercicio anterior, presenta un panorama de endeudamiento que pone en duda la solvencia del empleador para afrontar el pago del salario del contrato
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO . - Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Dª. María Cristina García Gallego, en nombre y representación de Dª. Micaela , contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Lugo de fecha 28- 1-2014 desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de la indicada autoridad gubernativa de fecha 4-12-2013 mediante la cual se denegó a la recurrente, ciudadana de nacionalidad senegalesa, la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social por ser conformes a derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente en la cuantía total de 100 euros."
SEGUNDO . - Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y
PRIMERO .- La ciudadana senegalesa doña Micaela impugnó la resolución de 28 de enero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Lugo, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 4 de diciembre de 2013, por la que se le denegó la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
La sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Lugo desestimó el recurso contencioso-administrativo, en base a que no se ha acreditado que el empleador cuente con medios económicos suficientes para afrontar las obligaciones derivadas del contrato suscrito con la recurrente, para desarrollar los trabajos de cocinera en el establecimiento "Restaurante Botafumeiro S.L.", pues en la declaración del impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 2012 el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias presenta un saldo de -10.523'86 euros.
Frente a dicha sentencia interpone la demandante recurso de apelación.
SEGUNDO .- En el escrito de formalización del recurso de apelación insiste la apelante en su argumentación de que ha cumplido todos y cada uno de los requisitos que para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social se contienen en el artículo 124.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el