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TSJ Baleares, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 642/2015, de 23 de octubre. Recurso 279/2015

Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
SP/SENT/832525
 Se revoca la expulsión: aunque fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, tiene la condición de familiar comunitario, aunque tenga extinguida la tarjeta de residente por no convivir con su esposa
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 La existencia de una condena penal por un delito contra la salud pública no es en sí determinante de una peligrosidad cierta y amenaza real para la paz social frente al hecho de que el recurrente tiene un arraigo familiar evidente
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. La Sentencia número 139 de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma , en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
"DESESTIMAR el recurso interpuesto por D. Maximino , con pasaporte nº NUM000 , nacional de Argentina, NIE NUM001 , representado por el Procurador de los Tribunales Sr Cabot Llambías, frente a la Resolución de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de fecha 20 de mayo de 2014, dictada en el expediente número NUM002 , por la que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años. Resolución que se declara conforme a derecho. No se hace especial pronunciamiento en costas."
SEGUNDO. Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.
TERCERO. Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 21 de octubre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. En el recurso contencioso-administrativo nº 326/2013, tramitado por los cauces del procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, se impugnó la Resolución dictada el 20 de mayo de 2014 por la Delegada del Gobierno en Illes Balears, la cual acordó imponer a D. Maximino la expulsión del territorio español, con prohibición de entrada durante cinco años, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57. 2 de la de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , por la que se regulan los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOE), es decir, por haber sido condenado en sentencia penal firme por delito doloso con pena prevista en abstracto superior a un año de privación de libertad.
La Sentencia de instancia desestima el recurso contencioso interpuesto contra la Resolución de la Delegación de Gobierno que le expulsa del territorio nacional, razonando que la expulsión recogida en el apartado 2º del artículo 57 de la LOE constituye una causa de expulsión, resultando que el actor, si bien ostentaba la tarjeta de residente en cuanto familiar de nacional comunitario, al estar casado con una ciudadana española, sin embargo se le extinguió este título el 8 de abril de 2013 al haber cesado la convivencia, habiendo sido condenado en virtud de Sentencia firme dictada el 11 de febrero de 2012 como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que afectan gravemente a la salud, a la pena de 3