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TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 592/2015, de 28 de octubre. Recurso 171/2015

Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
SP/SENT/832683
 Recuperación indebida de situación legal y jurídica tras revocar orden de expulsión: el recurrente dejó firme y consentida la resolución gubernativa, lo que significa que no cabe fiscalizar su motivación, y volverlo a considerar es extemporáneo
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 La revocación de una orden de expulsión actúa de cara al futuro, pero no resucita una autorización extinta
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 Tras la revocación de una orden de expulsión, lo procedente es instar nueva solicitud de autorización y no pretender la restitución de su autorización de larga duración
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del ciudadano de Mali D. Anton seguido ante el juzgado como Proceso Abreviado número 132/2014 contra la resolución de 24.02.2014 inadmisoria a trámite de la solicitud de rehabilitación de su autorización de residencia de larga duración formulada por el recurrente ante dicha Subdelegación tras la revocación de una orden de expulsión previamente acordada por resolución de 15-01-2014.- Declaro dicha resolución no conforme a Derecho y la anulo.- Condeno a la Administración demandada a concederle al recurrente la rehabilitación solicitada en el plazo máximo de UN MES desde la notificación de esta Sentencia.- Con condena en costas a la Administración en cuanto que no podrá superar el límite de 200 euros en lo relativo a gastos de defensa y representación".
SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
NO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,
PRIMERO .- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia numero 13/2015, de 22 de enero de 2015, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra , en autos de procedimiento abreviado numero 132/2014, que estima el recurso contencioso-administrativo promovido por Anton contra la resolución de 24 de febrero de 2014 de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra que acuerda la INADMISION A TRAMITE de la solicitud deducida con fecha 7 de febrero de 2014, de rehabilitación de autorización de larga duración.
El fallo estimatorio trae consigo la anulación de la resolución impugnada y la condena a la Administración demandada a "concederle al recurrente la rehabilitación solicitada en el plazo máximo de un mes desde la notificación de esta sentencia."
Por su parte, la resolución impugnada, acuerda la inadmisión de la solicitud de 07/02/2014, por carecer manifiestamente de fundamento, al no concurrir ninguno de los supuestos que, de conformidad con el artículo 158 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y habida cuenta que la autorización de residencia de larga duración que disfrutaba, fue extinguida por haberse dictado una orden de expulsión del territorio nacional.
Y ello, a su vez, al amparo