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TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 773/2015, de 19 de octubre. Recurso 152/2015

Ponente: LEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
SP/SENT/832802
 Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración, la posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración
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 Acreditado que su padre dispone de autorización de larga duración y dado que este asiste a clase con regularidad, está escolarizado, y no se le exige un periodo mínimo de permanencia de 5 años, procede autorización de larga duración por reagrupación
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ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó a la Magistrada ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 13 de octubre de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno de Murcia de 26 de junio de 2013, que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 11 de febrero de 2013 de la misma Delegación del Gobierno que denegó al menor Florian la residencia de larga duración por reagrupación familiar de su padre Modesto , recaída en el expediente NUM000 , porque el interesado había permanecido fuera del territorio español un total de 217 días desde el 26/07/2011 hasta el 26/07/2012, y con fundamento en el art. 162.2.e) del RD 557/2011 que establece como causa de extinción de la autorización de residencia temporal la permanencia del extranjero fuera de España durante más de seis meses en el periodo de un año.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Murcia desestimó el recurso por considerar que en el presente caso no se ha justificado que concurrieran circunstancias excepcionales que motivaran las ausencias a que hace referencia la Administración demandada.
El apelante, tras exponer que el recurrente, que es un niño nacido el NUM001 de 2000 que reside en España reagrupado por su padre Modesto , quien obtuvo una autorización de residencia de larga duración con validez desde el 24-11-2012 hasta el 24-11-2017, considera que se ha aplicado de forma incorrecta el art. 162.2.e) del RD 557/2011 , puesto que no se ha incoado ni se ha seguido procedimiento