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  • Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad en el CCCat

    Atribución del uso de la vivienda con hijos menores de edad en el CCCat

    El art. 233-20 parte de que los progenitores hayan llegado a un acuerdo en la atribución del uso, con el fin de satisfacer, en la parte que proceda, los alimentos de los hijos comunes; y a falta de acuerdo, la atribución se realizará a favor del progenitor que tenga la guarda de los hijos, aunque señalando como límite "mientras dure esta". Es la guarda del menor, por tanto, la que determina la atribución y el tiempo. Son cada ves más habituales los supuestos de custodia compartida, en algunos casos se limitará también a la guarda de los hijos y en otros se fijará un plazo, siempre se respete el interés de los menores. Puede contemplarse también la opción del uso alternativo de la vivienda, cuando no vaya a ser fuente de conflictos que afecten a los hijos. Asimismo, el art. 233-21 recoge los supuestos en los que la atribución podrá extinguirse ...[ver más]

ISSN: 2445-1983 Suscribirse

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