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  • Menores desamparados en el CCCat

    Menores desamparados en el CCCat

    La declaración de desamparo de menores se regula en el CCCat en los artículos 228-1 a 228-9. Tal como expresa el artículo 228-1.1 «Se consideran desamparados los menores que están en una situación de hecho en que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de su personalidad, o que están sometidos a maltratos físicos o psíquicos o abusos sexuales siempre y cuando para su protección efectiva sea preciso aplicar una medida que implique la separación del menor de su núcleo familiar». ¿Cuáles son los requisitos para emitir una declaración de desamparo? ¿Y los efectos de esta declaración? ¿Qué circunstancias posibilitan el retorno a la familia de origen? Estas y otras dudas quedan resueltas en esta guía práctica con comentarios de nuestros expertos a la legislación aplicable, un formulario y la jurisprudencia de nuestros Juzgados y Tribunales ...[ver más]

ISSN: 2445-1983 Suscribirse

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