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  • Ocupación ilegal de viviendas ¿Inadecuación de procedimiento por no acudir al establecido en el artículo 250.1.4 LEC?

    Ocupación ilegal de viviendas ¿Inadecuación de procedimiento por no acudir al establecido en el artículo 250.1.4 LEC?

    Departamento Jurídico de Sepín Derecho Inmobiliario

    La Ley 5/2018, dio una nueva redacción al artículo 250.1.4 LEC, incorporando un nuevo procedimiento para la recuperación de una vivienda que ha sido ocupada de forma ilegal, teniendo como finalidad, el intentar frenar el llamado fenómeno "okupa" y dotar al propietario de una vivienda de un medio procesal más ágil y efectivo que los existentes actualmente para dicho fin, como son el desahucio por precario, la acción para la efectividad de los derechos reales inscritos o la acción reivindicativa. La jurisprudencia siempre ha considerado que, el perjudicado por la privación de la vivienda por un tercero, puede elegir el cauce procesal que estime más oportuno a sus intereses, siempre y cuando, se cumpliesen los requisitos establecidos para el ejercicio de la correspondiente acción, pero tras la aprobación de este nuevo proceso, surge la duda, de sí dándose todos los requisitos establecidos en el citado art. 250.1.4 LEC, es obligatorio o no acudir al citado procedimiento[ver más]

ISSN: 2445-2114 Suscribirse

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