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    Vicios de la Construcción: El seguro de responsabilidad decenal

    La LOE, establece como único seguro de carácter obligatorio que debe contratarse por el promotor, tras la terminación de un edificio cuyo destino principal sea el de vivienda, el llamado seguro de responsabilidad decenal. La acreditación de su contratación, es un requisito indispensable para poder inscribir en el Registro de la Propiedad la declaración de obra nueva de una edificación a la que sea de aplicación la LOE, si bien, existe una excepción, pues no será exigible, si quien pretende la inscripción, es un autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio. En cambio, si el autopromotor, pretende la transmisión "inter vivos" de la vivienda con anterioridad al plazo de diez años, sí que será necesario para la inscripción de la compraventa, la contratación del seguro durante el tempo que reste hasta esos diez años, salvo que se acredite que se ha utilizado la vivienda y fuera exonerado expresamente por el adquirente de su contratación ...[ver más]

ISSN: 2445-2114 Suscribirse

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