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  • La acción de repetición prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación

    La acción de repetición prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación

    El artículo 18 de la LOE prevé la posibilidad de que el agente de la construcción, que haya sido declarado responsable por la existencia de vicios en el edificación, pueda ejercer la acción de repetición contra otro de los intervenientes en el proceso constructivo al que se considera como verdadero responsable de los daños. Dicha acción tiene como objetivo que, el agente que ha pagado, bien por existir una sentencia judicial condenatoria o por haberlo realizado de forma extrajudicial, pueda reclamar a ese tercero su responsabilidad, ya sea de forma total o parcial, dependiendo su grado de participación en la aparición de los defectos. Con la presente guía, pretendemos dar respuesta a los distintos problemas que se plantean en relación a esta acción, tales como: ¿Cuándo es posible su ejercicio? ¿qué plazo hay para su interposición? ¿Quién está legitimado? ¿Qué diferencia hay con la acción de reembolso del artículo 1145 CC ...[ver más]

ISSN: 2445-2114 Suscribirse

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