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  • La subcontración de obra

    La subcontración de obra

    La subcontratación consiste en la posibilidad que tiene el contratista de encargar el trabajo a otras personas para que lo ejecuten. El artículo 1597 del Código Civil establece la posibilidad del subcontratista de una obra de ejercer la llamada acción directa contra el dueño de la misma, cuya finalidad es la de reclamar al titular, el abono de los trabajos realizados, ante la falta de pago por parte del contratista. Con esta recopilación que cuenta con más de 130 resoluciones facilitamos un completo índice, donde su lectura es inmediata gracias al título resumen realizado por un especialista, y podrá acceder a extractos literales, con los fundamentos de derecho más significativos, y, en su caso, el texto completo.

ISSN: 2445-2114 Suscribirse

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