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  • Elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa de un bien inmueble

    Elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa de un bien inmueble

    El artículo 1280 CC establece, que determinados contratos, entre los que se encuentra la transmisión de un bien inmueble, deben constar en documento público, si bien, dicha exigencia formal, no es un presupuesto de la validez y eficacia del contrato celebrado, pudiendo cualquiera de las partes del contrato a solicitar su elevación a escritura pública, en virtud del artículo 1279 CC. Dicha facultad es potestativa para las partes, sin que deba confundirse con aquellos supuestos, en los que la obligación de otorgar la escritura pública viene revestida de carácter esencial en el propio contrato, en cuyo caso, entrarían en juego los preceptos referentes al cumplimiento contractual.

ISSN: 2445-2114 Suscribirse

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