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  • La descentralización productiva: la subcontratación de obras y servicios

    La descentralización productiva: la subcontratación de obras y servicios

    Conforme a la libertad de empresa reconocida en el art. 38 de nuestra Constitución, las empresas pueden externalizar sus servicios o actividades a través de las contratas y subcontratas de obras y servicios reguladas en el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. Esta externalización tiene un fin económico principalmente, ahorrar costes en la productividad de las empresas, pero en muchas ocasiones son los trabajadores de empresas subcontratadas los que se ven realmente perjudicados al llevarse a cabo contrataciones eventuales y precarias. ¿Cuándo estamos ante una contrata o subcontrata de actividad? ¿Qué entedemos por "propia actividad"? ¿Qué consecuencias tiene esta descentralización en los trabajadores? ¿Quién responde de las distintas obligaciones durante el período de vigencia de la contrata? A través de esta Guía respondemos a estas y otras cuestiones con artículos doctrinales, consultas destacadas y una concisa selección de sentencias en Unificación de Doctrina ...[ver más]

ISSN: 2445-2068 Suscribirse

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