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  • La modificación sustancial de las condiciones de trabajo: puntos críticos

    La modificación sustancial de las condiciones de trabajo: puntos críticos

    La figura que analizamos está regulada en el art. 41 ET y se considera como una potestad del empresario conforme al poder de dirección o "ius variandi" del que dispone y a través del cual puede modificar las condiciones contractuales del trabajador. Pero, ¿existen límites a estas decisiones? ¿Cuándo se produce una modificación de condiciones que sea realmente sustancial? ¿Existen causas que la motiven? Y en tal caso, ¿deben probarse? ¿Debe cumplirse algún procedimiento o pueden adoptarse unilateralmente? ¿Cuándo tiene carácter individual o colectivo? Y en caso de disconformidad ¿cómo debe actuar el trabajador? Tratamos de responder a estas cuestiones a través de unos prácticos artículos doctrinales y una selección concisa de sentencias de la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, apoyado con una relación de formularios sobre la materia y un esquema resumen del procedimiento correspondiente ...[ver más]

ISSN: 2445-2068 Suscribirse

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