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  • Régimen jurídico del proceso especial por vacaciones

    Régimen jurídico del proceso especial por vacaciones

    Las vacaciones están a la vuelta de la esquina y como establece el art. 38 del E.T. todo trabajador tiene derecho al disfrute de las mismas, siendo retribuidas por un periodo mínimo de 30 días naturales, salvo que en el Convenio se disponga otra cosa, y debiendo haberse fijado las mismas de común acuerdo entre las partes. Ahora bien,en caso de desacuerdo con la fijación, ¿puede hacer algo el trabajador? Y si no conoce el periodo vacacional con meses de antelación, ¿puede el trabajador acudir ante los tribunales? ¿Existe algún proceso especial por esta circunstancia? Pues bien, este procedimiento especial es objeto de nuestro estudio en la sección temática de este mes. De esta forma, ante el perjuicio en que puede verse el trabajador por la no fijación individual o plural de la fecha del disfrute realizamos un análisis doctrinal de los arts. 125 y 126 de la LRJS sobre este proceso, apoyado con una selección de jurisprudencia y formularios ...[ver más]

ISSN: 2445-2068 Suscribirse

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