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  • Retribución de los liquidadores societarios designados en sede judicial

    Retribución de los liquidadores societarios designados en sede judicial

    El proceso liquidatorio en el ámbito societario, comienza con la disolución de una compañía y se desarrolla y concluye con su posterior liquidación y cancelación de asientos en el Registro Mercantil, una vez agotadas todas las relaciones jurídicas. La responsabilidad de todo este proceso recae en la figura del liquidador. Esta sección aborda las particularidades de su nombramiento que es posible mediante la Junta general, el Juez o bien a través de previsión estatutaria o por conversión del administrador en liquidador, conforme al artículo 376 de la Ley de Sociedades de capital. Y además el modo en el que se debe organizar su retribución. En el artículo doctrinal se estudia a fondo la retribución del liquidador nombrado en sede judicial y se responde a toda una serie de cuestiones como por ejemplo: ¿A quién corresponde su retribución? o ¿Qué sucede cuando el cargo de administrador es gratuito en la sociedad que afronta su liquidación ...[ver más]

ISSN: 2445-2076 Suscribirse

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