La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos
Artículo Monográfico - Javier Puyol Montero. Abogado. Magistrado excedente. Consultor TIC. Director de Puyol Abogados&Partners
Guía de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales: nueva Ley Orgánica 3/2018 y Reglamento (UE)
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 conforman la normativa que regulará tan delicada materia durante los próximos años, pero cuya asimilación ha de ser inmediata al estar ya en vigor. Esta Guía, además de contener los textos normativos vigentes, desgrana cada aspecto relevante de los mismos mediante rigurosos cuadros comparativos, fichas técnicas, esquemas, formularios y, sobre todo, una cuidada selección de artículos elaborados por juristas expertos en protección de datos, en los que analizan de forma práctica y rigurosa aquellas cuestiones tanto de la nueva Ley Orgánica como del Reglamento comunitario que más preocupan a los profesionales obligados a velar por su cumplimiento.
Ficha técnica de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
Esquema - Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Garantía de los derechos digitales
Esquema - Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Entre la LOPD 2018 y la derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Cuadro Comparativo - Departamento Jurídico de Sepín Administrativo
Sistema de compensación equitativa por copia privada
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No hay responsabilidad por parte de la editorial jurídica que publica una sentencia suministrada por el Cendoj sin el debido tratamiento de los datos personales; inexistencia vulneración derecho al honor
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La difusión de la ficha policial por la productora Mediaset vulneró su derecho a la propia imagen pues no iba dirigida a tranquilizar a la opinión pública frente a un hecho de grave conmoción social, ni a la emisión de un mensaje de eficacia policia
TS, Sala Primera, de lo Civil, 7-11-2018
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El correo electrónio o e-mail simple, sin firma digital, tiene por consiguiente el valor de un simple documento privado, por lo que si la parte a quien perjudica no lo impugna, hará prueba plena en el proceso
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