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  • Los permisos penitenciarios

    Los permisos penitenciarios

    Departamento Jurídico de Sepín Penal

    Tal como establece el art. 74.2 del Código Penal, en los delitos patrimoniales se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado y, para fijar la extensión de esta, el Juez o Tribunal tendrá en cuenta si el hecho reviste notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas. ¿Qué sucede cuando concurren varios delitos patrimoniales? ¿Cómo se computa la continuidad delictiva y la estafa o apropiación indebida agravada para no vulnerar el principio de non bis in idem? Estas y otras cuestiones se abordan en la presente guía temática, que incluye la opinión de los expertos, sentencias comentadas y una selección de las más novedosas en la materia.

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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