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  • El informe y la prueba pericial

    El informe y la prueba pericial

    Departamento Jurídico de Sepín Penal

    El informe pericial se regula en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los artículos 456 a 485 para la fase de Sumario y 723 a 725 para la fase de juicio oral y se utiliza en el proceso penal cuando para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante o probarlo fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos. ¿En qué casos se puede recusar un perito? ¿Cuándo puede interesarse el informe pericial contradictorio? ¿Puede denegarse la prueba pericial? ¿Qué valor tiene como prueba? Estas y otras cuestiones tienen respuesta en esta práctica guía temática, en la que nos centramos en la parte más general de esta figura jurídica, y que cuenta con la opinión de nuestros expertos, formularios y las resoluciones judiciales más interesantes.

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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