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  • La videoconferencia en el proceso penal

    La videoconferencia en el proceso penal

    Departamento Jurídico de Sepín Penal

    La práctica de diligencias de investigación o pruebas por videoconferencia en el proceso penal está regulada en el art. 229.3 LOPJ y en los arts. 325 y 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniendo que realizarse en caso de utilidad, seguridad u orden público o cuando su práctica pueda resultar gravosa o perjudicial a quien tenga que intervenir en este, especialmente en los casos de menores de edad. No podemos olvidar que durante la pandemia por la COVID-19 se ha generalizado su uso por razones de salud pública, como aquí se refleja en normativa y resoluciones. ¿Cuáles son los requisitos para la práctica de la prueba por videoconferencia? ¿Qué ocurre si se declara la nulidad de la prueba realizada por videconferencia? Estas y otras cuestiones tienen respuesta en esta práctica guía temática que cuenta con la opinión de nuestros expertos y las resoluciones judiciales más recientes ...[ver más]

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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