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  • La medida de internamiento ante la eximente de anomalía psíquica

    La medida de internamiento ante la eximente de anomalía psíquica

    El internamiento es una medida de seguridad regulada en los artículos 101 y ss del Código Penal y se podrá aplicar en casos de exención de responsabilidad penal por causa de los apartados 1, 2 o 3 del artículo 20 del mismo texto punitivo. Este se llevará a cabo en un centro médico o establecimiento adecuado a la anomalía psíquica o padecimiento de que se trate y no podrá exceder del tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si hubiera sido declarado responsable el sujeto. En la siguiente guía analizamos los pormenores de la citada medida para dar respuesta a preguntas que surgen a diario, tales como: ¿sirve la medida de internamiento como instrumento de reinserción? ¿Puede adoptarse en fase de instrucción? ¿Es aplicable a cualquier trastorno psíquico o de la personalidad? ¿Cómo se debe fijar la duración de la medida? [ver más]

ISSN: 2445-2203 Suscribirse

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