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  • Prueba en apelación

    Prueba en apelación

    La prueba en la apelación civiles se regula, en general, en el art. 460 LEC y en los procesos especiales del libro IV en el art. 752. Hay que partir de la premisa de que tiene carácter excepcional y no está concebida como un medio de suplir la inactividad o negligencia de las partes en la instancia, de forma que la Ley solo permite la práctica de aquella en los supuestos expresamente contemplados en la norma procesal debiendo acreditarse en muchos casos que se solicitó oportunamente en la instancia agotando los recursos correspondientes. Analizamos igualmente el alcance de la revisión probatoria por la Audiencia Provincial.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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