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    Tercería de dominio

    Aunque el embargo de un bien no perteneciente al deudor es válido en nuestro ordenamiento, el verdadero propietario tiene la posibilidad de hacer valer su derecho mediante la interposición de la figura de la tercería de dominio dirigida al levantamiento del embargo, regulada en los arts. 594 y ss. LEC. Los requisitos básicos para su ejercicio son: la acreditación de la titularidad de bien embargado, que la adquisición se haya producido con anterioridad al embargo (en el caso de una ejecución hipotecaria, deberá ser anterior a la inscripción de la hipoteca) y que este haya resultado como consecuencia de una responsabilidad ajena al tercerista. En la presente Guía analizamos tanto los aspectos sustantivos, que van desde la doble inmatriculación a sus diferencias con la acción reivindicatoria, como las cuestiones procesales relativas al procedimiento, competencia, efectos….a través de doctrina, preguntas y respuestas, y una selección de la jurisprudencia más relevante ...[ver más]

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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