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  • Los depósitos para recurrir

    Los depósitos para recurrir

    Los mal llamados "depósitos para recaudar" se introdujeron en el ámbito civil junto con otros órdenes jurisdiccionales por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (SP/LEG/5719). Dicha modificación, en su artículo primero, apartado decimonoveno, incorporó una Disposición Adicional Decimoquinta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la que se instauró como requisito para la admisión de determinados recursos —por no decir todos— la constitución de un depósito previo. En la práctica está muy consolidada la subsanabilidad de la omisión y los plazos para hacerlo.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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