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  • Vencimiento anticipado en el monitorio

    Vencimiento anticipado en el monitorio

    ¿Se puede aplicar el vencimiento anticipado en el monitorio? En la presente Guia abordamos este problema que presenta peculiaridades cuando nos desenvolvemos en el ámbito de consumo, pues si bien el vencimiento anticipado se permite con carácter general, a veces, se puede considerara abusivo cuando el deudor es consumidor, incluso, aunque la parte acreedora haya esperado varios impagos. Abordamos así el control de abusividad que regula el art. 815.4 LEC e igualmente cuáles deben ser las consecuencias pués hay jurisprudencia a favor de la admisión; otra, limita la misma solamente a las cuotas vencidas y, finalmente, otros Tribunales señalan que debe procederse a la inadmisión del monitorio. Existen así muchos matices que es preciso conocer.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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