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  • El reconocimiento judicial

    El reconocimiento judicial

    El reconocimiento judicial es otro de los medios de prueba utilizados para el esclarecimiento y apreciación de los hechos objeto de la litis regulado en los arts. 353 y ss de la LEC. Su principal característica es la percepción directa por parte del Juez de aquello que constituye su objeto, esto es el lugar, el objeto o la persona que se reconoce. Pero ¿cuál debe ser el procedimiento para su práctica?¿En qué consiste el reconocimiento de las personas?¿cómo se realiza de forma conjunta con la pericial y testifical?. Estas y otras cuestiones se analizan en las colaboraciones doctrinales y jurisprudencia que incorporamos.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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