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  • La caducidad de la acción ejecutiva

    La caducidad de la acción ejecutiva

    En el art. 518 LEC se establece un plazo de caducidad de la acción ejecutiva no iniciada de 5 años desde la firmeza de la resolución, sin embargo son muchas las cuestiones que quedan abiertas. Por ejemplo: ¿Cómo se computa este plazo en el caso de prestaciones periodicas? ¿Se aplica el mismo a las tasaciones de costas? Hemos seleccionado las resoluciones más relevantes del Tribunal Supremo sobre la cuestión e incorporamos las opiniones de expertos que en distintas colaboraciones doctrinales y encuestas se pronuncian sobre la materia.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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