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  • La polémica tipología de las diligencias preliminares

    La polémica tipología de las diligencias preliminares

    La finalidad de las diligencias preliminares recogidas en los arts. 256 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero radica en preparar un posterior juicio u informarse sobre datos necesarios a fin de decidir sobre la procedencia de interposición de demanda, pero la regulación de la norma rituaria suscita a veces dudas de interpretación. Así. ¿Son un numerus clausus o apertus las diligencias preliminares? ¿Qué se entiende y cuál es el alcance de la exhibición de datos y documentos? Muchos Juzgados tienen criterios distintos y mas o menos flexibles a la hora de proceder a la admisión o a la admisión. Por otro lado frecuentemente se deniegan porque bajo su solicitud lo que se encubre son peticiones de pruebas anticipadas o verdaderas medidas cautelares.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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