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  • La carga de la prueba

    La carga de la prueba

    La carga probatoria se expone en el Ley 1/2000 de 7 de Enjuiciamiento civil, concretamente en el art. 217 de la LEC. En el referido precepto ya nos indica el legislador que, como regla general corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, y que incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos, pero su formulación práctica conlleva muchas incidencias.

ISSN: 2445-219X Suscribirse

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