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  • Suspensión de vistas en el proceso civil

    Suspensión de vistas en el proceso civil

    La suspensión de las vistas se encuentra regulada en el art. 188 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Su aplicación práctica, sin embargo, genera una rica casuística pues, junto con algunos silencios legislativos como es la renuncia del Letrado o del Procurador que no está contemplada expresamente pero, opera, cuando está en juego el derecho de defensa, existen otras causas alegadas frecuentemente. Así sucede con los dobles señalamientos o con la imposibilidad o enfermedad de los profesionales y de las partes siempre que, en este último caso, se haya solicitado su interrogatorio. La alegación de las causas suspensivas exigen no sólo la acreditación y prueba correspondiente sino también una diligencia en la actuación profesional algo que, frecuentemente, no sucede y conlleva la denegación de la suspensión.[ver más]

ISSN: 2659-6032 Suscribirse

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