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  • La celebración de Junta Ordinaria

    La celebración de Junta Ordinaria

    Como establece el art. 16.1 LPH, la Junta de Propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar cuentas y presupuestos, pero ¿deben hacerlo en una fecha concreta? ¿Cabe que sea convocada por los propietarios? ¿Qué asuntos se pueden tratar? ¿Se puede celebrar más de una Junta ordinaria al año? ¿Qué consecuencias tiene la falta de convocatoria?

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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