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  • La unanimidad en el régimen de Propiedad Horizontal. ¿Cuándo y cómo?

    La unanimidad en el régimen de Propiedad Horizontal. ¿Cuándo y cómo?

    En principio, salvo las excepciones previstas en la propia Ley de Propiedad Horizontal, cualquier modificación del Título Constitutivo necesita del acuerdo unánime de los propietarios, esto es, no es posible otra forma de cambiar las normas esenciales del inmueble sin el consentimiento expreso o tácito de todos y cada uno de los propietarios. Este quorum no es solo de los presentes en la Junta, sino de la totalidad de propietarios, pero, ¿tendrán derecho de voto los morosos?, ¿cómo se computan las abstenciones?, ¿procede instar juicio de equidad si no se consigue el acuerdo?, ¿cómo se debe notificar? Y, una vez adoptado el acuerdo, ¿se puede revocar, cuál sería el quorum?, ¿es necesaria la inscripción registral? Estas y otras cuestiones tienen respuesta en este trabajo.

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

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