Brand

EN PORTADA

  NOVEDAD en la BIBLIOTECA ONLINE:

  • ¿Es posible impugnar un acuerdo sin estar al corriente de pago?

    ¿Es posible impugnar un acuerdo sin estar al corriente de pago?

    Aunque este pago o la consignación es un requisito esencial, esta regla no será de aplicación cuando se trate de acuerdos relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. ¿Esta excepción se hace extensiva a la modificación del sistema de reparto de gastos?, ¿se podría defender que cualquier acuerdo de la Junta que apruebe cuentas o presupuestos puede ser impugnado sin pagar los recibos?

ISSN: 2445-2149 Suscribirse

ACTUALIDAD

JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES

FORMULARIO

CONSULTAS